jueves, 29 de julio de 2010

Aguila 6 PNP

Dirección de Recursos Humanos DIRREHUM

DIVPAD, Division

La División de Procesos Administrativos Disciplinarios, perteneciente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, es el órgano encargado de ejecutar las resoluciones de los tribunales administrativo disciplinarios PNP; otorgar copias certificadas de documentos que obran en los expedientes administrativo disciplinarios terminados y en trámite, de acuerdo a ley o las resoluciones supremas, ministeriales y directorales, emitidas cuando el personal policial lo solicite. Así mismo se encarga de procesar las solicitudes sobre sentencias judiciales que correspondan (OO, SO y ESP), para los registros administrativo referenciales correspondiente, asi como trámites administrativo disciplinarios del personal de EE:CC (Dec .Leg.276).



PROCESOS Y SERVICIOS QUE BRINDA LA DIVPAD

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA DIVPAD DIRREHUM PNP

TODO TRÁMITE ES PERSONAL: Además de lo dispuesto en la información general, pueden realizar trámites los abogados del administrado que estén apersonados al procedimiento (haber firmado como abogado la solicitud y/o escritos presentados por el administrado).
COBERTURA: Dirigido al personal PNP, en actividad, disponibilidad o retiro, u otro que tenga legítimo interés, debidamente acreditado.
DOCUMENTOS ADJUNTOS:
En caso de efectuar el trámite el titular, adjuntar a la solicitud copia del CIP ( Carné de Identidad Personal) y del DNI ( Documento de Identidad Nacional)
En el caso de delegar facultades de representación en tercera persona que no sea abogado, adjuntar a la solicitud, Poder Notarial Simple, copia CIP (Carné de Identidad Personal), DNI del administrado y documento de identidad del representante.
En caso que el trámite lo realice el Abogado del administrado, este debe estar apersonado al procedimiento (haber firmado como abogado la solicitud y/o escritos presentados por el administrado) y constar la representación en forma expresa.
PASOS A SEGUIR CON EL DOCUMENTO DEL ADMINISTRADO:
Recepcion del documento por mesa de partes de la dirrehum pnp.
Derivación y procesamiento del documento en los departamentos de ejecución de resoluciones administrativo disciplinarias, insuficiencia disciplinaria y asuntos judiciales.
El trámite culmina con la entrega al administrado de las copias certificadas solicitadas; o la procedencia o improcedencia de la rectificación de las sanciones; o el registro de las sentencias y actualizacion de registros referenciales judiciales, en los libros correspondientes y en el sistema informático policial, asi como la notificación del resultado de la gestion con la resolución respectiva, en los casos especiales.
TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA DIVPAD, CON INDICACIÓN DE LOS REQUISITOS.

TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS

Se formularán solicitudes, explicando en detalle su pedido y adjuntando copia simple del CIP y DNI, para la entrega de copias certificadas de documentos que obran en los expedientes culminados (ejecutados) y de las Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales, y que obran en los archivos de esta DIVPAD, desde el año 1,999 a la fecha, excepto los antecedentes de expedientes tramitados y resueltos en los EEID-IGPNP Y TRIDINAC-PNP y para los casos de años anteriores, solicitar a la División Administración de Legajos DIRREHUM PNP. (DIVADLEG)
A continuación, se detalla el tipo de Resoluciones que obran en archivos de la DIVPAD, y de las cuales se expiden copias certificadas:

Resolución Directoral (RD), para el caso de Sub Oficiales y Especialistas.
Resolución Ministerial (RM), para personal con Status de Oficial y de empleados Civiles.
Resolución Suprema (RS), para el caso de Oficiales. De PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO Y DISPONIBILIDAD, por medida Disciplinaria, del año 1999 a la fecha, para los casos de años anteriores solicitar el pedido a la DIVALEG, (División de Administración de Legajos).
Resolución Jefatural (RJ) de Baja de Carne de Identidad Policial.
Resolución Directoral (RD), del resultado de solicitudes de Reconsideración de Sanción.
Resolución Ministeriales (RM), dando el resultado de Recursos y la Apelación a Resoluciones Directorales (RD); contra sanciones Administrativo Disciplinarias.
Resolución Suprema (RS), en el caso de Oficiales y Resolución Ministerial (RM), en el caso de Sub Oficiales y Especialistas, de Recursos Impugnativos.
Resolución Suprema (RS) en el caso de Oficiales y Resolución Directoral (RD), en el caso de Sub Oficiales y Especialistas, de pase a la Situación de RETIRO, POR SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA. (Cuando la sentencia mayor de dos años) .
Resolución Suprema (RS), en el caso de Oficiales y Resolución Directoral (RD), en el caso de Sub Oficiales y Especialistas de PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD POR SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA. (Cuando la sentencia no exceda los dos años).
TRÁMITE SOBRE RECTIFICACIÓN DE SANCIONES EN EL RARIAD Y RIPER

Se recepcionan solicitudes por error material en la codificación y registro de sanciones para rectificación de HIBO, HIBSO, HIBES.

Solicitud dirigida al Señor General PNP Director de Recursos Humanos PNP.
Copia simple del CIP y DNI.
Documentos sustentatorios de su pedido debidamente autenticados.
TRÁMITES QUE ATIENDE EL AREA DE PERDIDA DE CARNÉ

a. Modalidades

Perdida de CIP, por negligencia
Perdida de CIP, por motivos ajenos
Cuando el personal PNP, obre por Orden, Disposición o en cumplimiento del servicio.
b. Requisitos

Que el personal PNP Pierda su CIP, por cualquiera de las causales señaladas en el punto a. Modalidades, este deberá denunciar el hecho en la dependencia Policial de la Jurisdicción, la misma que dará cuenta al comando con Nota Informativa, considerando en su distribución a la Unidad del Denunciante y la DIRREHUM.

c. Competencias

Intervienen el Personal de la DIRREHUM PNP –DIVPAD, a cargo del Área de pérdida de CIP.

d. Etapas del Procedimiento

Se recepciona las Notas Informativas, en la DIRREHUM-DIVPAD, comunicando la pérdida y/o robo del CIP.
El efectivo cumplirá con las disposiciones emitidas por la DIRREHUM, para los casos de pérdida de CIP, publicada en Aguila 6 –INTRANET (Normas)
El Jefe de Unidad del efectivo PNP, que perdiese el CIP, dará cumplimiento a las disposiciones emitidas por la DIRREHUM para los casos de pérdida de CIP, publicada en Aguila 6 –INTRANET.
La DIRREHUM-DIVPAD, recepcionará con Oficio los actuados remitidos por el Jefe de Unidad.
De ameritar Sanción, ésta se recepciona y tramita al Area de Codificación y Registro de Sanción
En caso que el personal Policial sea objeto de un ilícito penal u obre por fuerza física irresistible ó cuando materialmente sea ismposible neutralizar la sustracción del CIP, el Jefe de Unidad del agraviado formulará el Acta dejando constancia de la no responsabilidad administrativa disciplinaria del personal PNP con dicha documentación la DIRREHUM-DIVPAD-PNP proyectará la Resolución Jefatural dando de baja el CIP.
En caso que el personal pierda el CIP, en circunstancias que obre por orden, disposición o en cumplimiento del servicio, se adoptarán las medidas indicadas en el punto anterior.
Concluido el proceso, los actuados retornan a la Unidad del Administrado con la Copia de la Resolución Jefatural para el Trámite del Duplicado del CIP.
TRÁMITES QUE ATIENDE EL DEPARTAMENTO DE INSUFICIENCIA DISCIPLINARIA.

Recepciona de la Oficina de Procesamiento de Datos de la DIRREHUM PNP, el listado del personal PNP incurso en la causal de Insuficiencia Disciplinaria, que se encuentra comprendido en un periodo con nota anual menor o igual a CINCUENTA Y DOS (52) puntos y en dos periodos con nota menor o igual a SESENTA Y CINCO (65) puntos en un mismo grado; y se procede hacer de conocimiento del personal inmerso en dicha causal a través de las Oficinas de Administración el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contemplado en el Artículo 57 de la Ley 28857 para su enterado y descargo que corresponda en el plazo de cinco (05) días.
Se solicita y se recepciona de la División de Legajos las copias autenticadas de las papeletas de sanción y/o resoluciones del los Tribunales solicitadas con la finalidad de formar un Expediente Administrativo Disciplinario por cada efectivo PNP.
Recepcionado el expediente con el cargo de notificación del inicio del procedimiento administrativo y/o descargo del Administrado, se procederá a su evaluación y análisis.
De detectarse presuntas irregularidades en la documentación presentada por el administrado se dará cuenta a la IG PNP con el Informe respectivo adjuntando el Acta motivada de paralización de procedimiento para las acciones de su competencia, haciendo conocer al administrado de tal situación, hasta la conclusión de la investigación.
Todo expediente administrativo del personal PNP incurso en la causal de Insuficiencia Disciplinaria deberá contar con la opinión legal respectiva.
Culminado el proceso de evaluación y análisis formulará el Informe correspondiente, dirigido a la División de Altas y Bajas, recomendando el pase a la Situación de Retiro.
TRÁMITES QUE ATIENDE EL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JUDICIALES

Solicitudes, presentando sentencias absolutorias o condenatorias de procesos Judiciales en que estén comprendidos personal policial, para su registro en los libros correspondientes y en el Sistema Informático Policial.
- Solicitud dirigida por conducto regular al Señor General PNP Director de Recursos Humanos PNP.
- Copia autenticada de la Sentencia absolutoria o condenatoria de procesos judiciales.

Solicitudes, presentando Resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, relacionadas a la anulación de antecedentes Judiciales, luego de haber transcurrido el plazo establecido por el ART.77 del Código de Justicia Militar.
- Solicitud dirigida por conducto regular al Señor General PNP Director de Recursos Humanos PNP.
- Copia autenticada de la Resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar.

1 comentario:

  1. Seria oportuno aplicar anexos de toda la documentación que brinda la DIVPAD para que este al alcance del personal policial...bracias

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